RESPUESTA AL COMPAÑERO WOLF (General)
En atención al comentario del compañero Wolf y demás opiniones expresadas por otros compañeros foristas acerca de la existencia de consecuencias jurÃdicas derivadas de la entrevista realizadas a tres escorts de nacionalidad extranjera por un programa de la empresa Televisa y con el único propósito de intercambiar puntos de vista considero pertinente aclarar lo siguiente:
1.- Cuando se habla de inducir o facilitar la prostitución se están señalando algunas de las conductas que habrá de desplegar una persona para que sea considerada sujeto activo en el delito de LENOCINIO ( Código Penal para el Distrito Federa ) , cuyo objeto será que ésta persona sea sancionada con pena corporal (prisión ) y pena pecuniaria( multa) , es decir, una sanción de tipo PENAL.
2.- Cuando se refieren a denunciar(sic) por daño moral para la obtención de una suma de dinero , estamos hablando de una tema de naturaleza civil , es decir , se trata de otra materia que en principio no tendrÃa nada que ver con la responsabilidad penal. Efectivamente lo que se busca al demandar el daño moral es una indemnización y el restablecimiento del honor o de la consideración que de una persona tengan los demás.
3.- Evidentemente las escorts manifiestan una actividad distinta a la que realizan para poder internarse a nuestro paÃs y con ello definir su caracterÃstica migratoria , ya que su calidad migratoria en la mayorÃa es de No Inmigrante ( extranjero cuyo propósito inicial no es el de residir en el paÃs) . En consecuencia aquà la sanción que se obtiene es de tipo administrativo que se traduce en una multa aunado , al arresto administrativo resultado de su remisión a una estación migratoria y abrirles un proceso de “investigación”
4.- Las escorts si pagan algunos impuestos , el impuesto al valor agregado , está en todos los artÃculos que consumen en nuestro paÃs excepto en alimentos y medicinas . El impuesto que evaden es el ISR .
Una vez hechas estas precisiones mi opinión es la siguiente :
a)No es la entrevista y ni el programa lo que hace fácil o posible el trabajo de las escorts , entonces el tipo penal del delito de lenocinio , no se actualiza con la conducta desplegada.
b) En ningún momento se persuadió o instigó a alguien ,para ejercer esta actividad .
c) Para la legislación mexicana vigente la actividad de una escort , en cuadra en todas sus letras , con un modo deshonesto de vida y acarrear con ello consecuencias jurÃdicas .
Conclusión : Suponiendo sin conceder que alguien quisiera presentar una denuncia penal , esta no tiene elementos para prosperar. Ahora bien , lo que es interesante y creo que causarÃa gran impacto es que un grupo o asociación de esos que se ufanan de velar por los valores y las buenas costumbres , presente un escrito o desplegado a la opinión pública pidiendo la revocación de la concesión a Televisa por no salvaguardar el principio de orden y respeto al interés público respecto a sus contenidos. Hago está acotación por la coyuntura en la que nos encontramos ya que como es sabido por todos las grandes empresas de telecomunicaciones ( no sólo radio y televisión ) , el mes pasado dieron un golpe brutal al sistema jurÃdico mexicano , ya que este gremio consiguió el crear un régimen de excepción , es decir , --- La Autorregulación de su actividad --
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