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Reflexiones y preguntas acerca de la nueva ley - Borrado de ZD (General)

Escrito por Don Cachondón, (hace 5017 días)

Estimados foristas

Yo soy uno de los preocupados por esto de la nueva ley. Recientemente encontré éste ambiente y es como un sueño hecho realidad... belleza, calidad y placer accesibles para CASI cualquiera... pero ahora con este tema y mi paranoia estoy sencillamente preocupado de que este sueño que apenas comienza, se haya terminado.

Ya me leí una y otra vez la nueva ley (que está en: dof.gob.mx/nota_detalle.php>codigo=5252190&fecha=14/06/2012) y creo que lo preocupante para los clientes son los siguientes artículos pero me gustaría que los abogangsters que se encuentran entre nosotros los aclaren:

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Artículo 35. Se sancionará con pena de 2 a 40 años de prisión y de un mil a 25 mil días multa, además de las que resulten por la comisión de conductas previstas en otros ordenamientos legales aplicables, al que, a sabiendas de su situación de trata, adquiera, use, compre, solicite o alquile servicios de una persona para cualquiera de los fines previstos en los delitos materia de la presente Ley.
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De acuerdo a este artículo se castigará a quién "A SABIENDAS" contrate cualquier servicio de una persona en situación de trata. Estoy seguro de que la mayoría de nosotros rechazaríamos los servicios de una persona si supiéramos que está siendo obli.ga.da, el problema radica en que las penas que señala este artículo no permiten que una persona "presunta responsable" de éste delito salga bajo fianza, así que, por ejemplo, en un ope.rati.vo los "presuntos responsables" que sean sujetos a proceso, no alcanzan fianza y tendrán que llevar el proceso en cautiverio... así que aunque luego se compruebe que no se sabía de la situación de trata, ya la persona está fregada...

El otro artículo que me parece muy preocupante es el siguiente:

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Artículo 40. El consentimiento otorgado por la víctima, cualquiera que sea su edad y en cualquier modalidad de los delitos previstos en esta Ley no constituirá causa excluyente de responsabilidad penal.
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Me parece preocupante que la interpretación de esto puede ser que, volviendo al escenario de un ope.rati.vo, si resulta que una persona es "cachada" con las manos en la masa con una extranjera (venezolana, argentina, etc.) se considere situación de trata de personas AUNQUE LA SUSODICHA EXPRESE SU CONSENTIMIENTO PARA EL SERVICIO QUE ESTà PRESTANDO y de nuevo el "cliente" que "inocentemente" contrató los servicios de esa persona sin saber ni suponer que es una situación de trata pueda entrar en esos entendidos.

Me parece inaudito que en esta nueva ley quedan mucho más desamparados ante la "confusión" de un "ope.ra.tivo" los clientes que las personas que ejercen el sexoservicio (que son las que se llevan la ganancia económica por las actividades que realizan).

Agradecería que los foristas abogados y/o que conozcan más del tema puedan explicar los detalles de este tema que les comento, creo que nos sería útil a muchos.

Así mismo, creo que este tipo de sitios para cuidar su imagen, su legalidad y su negocio, deben incrementar las medidas de seguridad para los clientes. Propongo que, adicionalmente al contrato de publicidad que firman con las anunciantes, les soliciten un video en dónde muestren su cara y 2 identificaciones que acrediten su identidad y su mayoría de edad, y en el video declaren abiertamente que es su voluntad anunciarse y que no están siendo obli.ga.das a nada. Este modelo se utiliza en la industria porno de EU como requerimiento legal para acreditar mayoría de edad y voluntad de filmar.

Propongo también que ese video sea puesto en el perfil de cada anunciante, aunque sea con las partes de ID editadas, para que los clientes tengan la seguridad (y un sustento legal) de que esa persona es realimente independiente y no está siendo obligada a nada.

Ojalá alguien más conocedor pueda darnos luz sobre estas y otras dudas...


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