A ver explÃcame este detalle (General)
... "EL ARTICULO 20 DICE
Será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de 4 mil a 30 mil dÃas multa, el que, obteniendo beneficio económico para sà o para un tercero, contrate aun sea lÃcitamente, a otra para la prestación de servicios sexuales en las circunstancias de las fracciones II al VI del artÃculo anterior.
Puede la "autoridad" argumentar que con nuestro pago estamos beneficiando a un tercero siendo este un supuesto "publicista-promotor" que publique sus fotos para trabajar como prostitutas >
Pues me parece que de fondo esa es la cadena que buscan capturar, aunque en nada resuelva lo que el espÃritu de la ley deberÃa atender.
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dile que la viste en el este foro
Esto servirá para que ellas tambien participen aquí
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