Ley trata de personas AQUI EL DETALLE (General)
Estimado Foristas,
No es tan grave, claro, si entendemos un poco de los tipos penales.
Si la redacción del artÃculo es correcta, a efecto de que haya delito se necesitan los siguientes ingredientes:
(Promoción, solicitud, ofrecimiento, facilitar, conseguir, trasladar, entregar, recibir) + (una persona) + (por medio de la violencia, fÃsica o mora, engaño o abuso de poder) + (sometimiento a explotación sexual, trabajos etc.)
Es decir si falta uno de estos elementos existirá cualquier tipo de conducta excepto el delito de trata de personas.
Para que me entiendan, una chica independiente SI puede "ofrecerse" o "anunciarse" en cualquier periódico o publicación, sin que pase absolutamente nada. Por qué> Por que falta el ingrediente principal es decir (el factor violencia, engaño o abuso de poder) Si una persona lo hace libremente no se configura el tipo penal.
Obviamente a ningún periódico hoy en dÃa le conviene tener la "imagen" de promover la prostitución y más con lo sensible que resulta el tema.
Por más grave que parezca este artÃculo, configurar la conducta ilÃcita como tipo penal, está dificil.
Saludos y buenos vuelos por los aires del placer.
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