La Trata es repugnante y se debe combatir...
Para lo que pueda servirles, este es parte del detalle de la ley promulgada.
Léanlo con cuidado, porque en efecto muchos malandrines disfrazados
de autoridad, vabn a querer pasarse de rosca y extorsionar -
-------
CAPITULO II
Del Delito de Trata de Personas
ARTÍCULO 5.- Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite,
consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia
física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios
forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano,
tejido o sus componentes.
La persona que contrate publicidad por cualquier medio de comunicación, así como la persona que
publique anuncios, que encuadren en alguna de las conductas del delito de trata de personas será
sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley.
Cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad, o en
contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo
no se requerirá acreditación de los medios comisivos.
ARTÍCULO 6.- A quien cometa el delito de trata de personas se le aplicarán:
I. De seis a doce años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa;
II. De nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta
días multa, si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o en
contra de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para
resistirlo;