» Gracias Daniel, esta es (En el D.F.):
»
» ARTÍCULO 188 BIS. Al que promueva, facilite, consiga, traslade, entregue o
» reciba para sí o para un tercero, a una persona para someterla a cualquier
» forma de explotación sexual,
Promover es alentar e infundir el sexo, tu solo lo consumes, aunque parte de la cadena, no se configura delito alguno.
Facilitar es dar los medios para relizarlo, es decir, casa, alojamiento o formas para realizarlo.
Conseguir es infundir o buscar personas para que realizen la actividad, como los cuates de ctalacala que regentean las chicas engañandolas.
Traslade su nombre lo dice todo, al igual que entregar.
Recibir para ti o un tercero, es decir gozarlo, sin embargo, aqui viene la excluyente.
» trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva.
Es decir que le pegues, que la intimides o que ella diga que no, y tu la fuerzes, sin embargo en el caso de las menores es un peligro, obvio es como no hay consentimiento, pues te friegan asi que si ves una chica de la que dudes d ela edad, mejor abstente.
Hace tiempo colgue una guia,buscala por favor.
P.D.- el peligro vendria si se aprueba que TODA LA CADENA SEA CASTIGADA, es decir, desde quien la hace, hasta quien la consume, ahi si estamos fritos, GRACIAS PANUCHOS.
Saludos